En este artículo le contamos todo sobre los trámites y requisitos técnicos para aplicar para una exoneración de alcantarillado sanitario en Costa Rica.

En muchas zonas de Costa Rica, aún no existe una red de alcantarillado sanitario operativa, en estos casos, la única alternativa viable puede ser la utilización de sistemas descentralizados como tanques sépticos con drenajes por infiltración, sin embargo, para que esta solución sea aceptada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), es indispensable demostrar que no representará un riesgo para los acuíferos, ni para el uso público del recurso hídrico.

Aquí es donde cobra importancia el estudio hidrogeológico. Este análisis técnico proporciona evidencia científica sobre el comportamiento del agua subterránea, los tiempos de tránsito de contaminantes y la vulnerabilidad del suelo.

Con esta información, se puede fundamentar una solicitud de exoneración de construir alcantarillado, permitiendo soluciones técnicas más económicas y sostenibles, siempre y cuando, el proyecto cumpla con la normativa vigente y condiciones ambientales.

Asimismo, de acuerdo al Reglamento de Prestación de los Servicios de AyA en su versión más reciente (2021), podrán ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario (AS) y planta de tratamiento (PTAR) los proyectos de desarrollos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, localizados en las zonas en las que no exista red de alcantarillado sanitario público a la que pueda conectarse el desarrollo, ni tampoco mapas de ampliación de cobertura de redes de recolección existentes (según la condición establecida en la Constancia de disponibilidad de servicios emitida por el prestador público).

La exoneración de alcantarillado sanitario implica que el desarrollador queda exento de construir una red de alcantarillado para su proyecto, esto no lo libera del cumplimiento sanitario y ambiental, solo cambia la vía de disposición. 

En este caso, la disposición por infiltración está regulada por el Decreto DE-42075-S-MINAE (Reglamento para disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas) y aplica únicamente a aguas residuales ordinarias (domésticas) previo tratamiento. 

El MINAE en sus decretos 42075-S-MINAE, 33601-S-MINAE y 39887-S-MINAE, define y reglamenta todo lo relacionado con la disposición de las aguas residuales. 

Por su parte, el SENARA, mediante sus criterios técnicos, aplica la matriz genérica de protección de acuíferos y los términos de referencia para estudios hidrogeológicos detallados. Con base en estas herramientas, la institución evalúa los proyectos y emite los pronunciamientos técnicos correspondientes. 

Asimismo, el AyA y sus Entidades Administradoras de Acueductos y Alcantarillados (EAAS) establecen, en sus normas y reglamentos, el procedimiento para solicitar la exoneración de construir una red de alcantarillado sanitario y una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en proyectos residenciales. Este trámite requiere el cumplimiento de requisitos específicos y debe estar respaldado con documentación técnica.

Primero se debe obtener el pronunciamiento y el criterio técnico hidrogeológico y sanitario avalado por parte del SENARA, esto de conformidad con el decreto ejecutivo 42015-MP-MAG-MINAE-S-MIVAH y sus reformas, publicado en el Alcance No. 237 a la Gaceta No. 203 del 25-10-2019.

Para esto, el SENARA dispuso de los “TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA PRESENTAR ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS A LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA (DIGH) DEL SENARA”, los cuales están actualizados en su versión más reciente (Enero de 2023). Cabe destacar que la elaboración de los estudios hidrogeológicos deben estar a cargo de un geólogo debidamente colegiado en su colegio profesional (Colegio de Geólogos de Costa Rica – CGCR). 

En dicho documento del SENARA se presentan y detallan los términos de referencia con las respectivas especificaciones y metodologías a seguir en cada apartado. Estos corresponden a los requisitos mínimos que se tienen que cumplir y desarrollar en los estudios hidrogeológicos exhaustivos, sin embargo, con base en criterio técnico, el SENARA podría solicitar la ampliación de los estudios, ya sea por la complejidad hidrogeológica de la zona a desarrollar o bien de las características del proyecto.

El estudio técnico debe demostrar que la alternativa propuesta en el sitio no compromete la calidad del agua subterránea ni de las fuentes cercanas, y que el sistema es funcional desde el punto de vista técnico. 

Una vez obtenido el aval del SENARA se procede a realizar propiamente la solicitud de exoneración ante el AyA. Para tales efectos se deben presentar de forma física o digital una serie de requisitos dentro de los cuales se contemplan: Solicitud firmada por el propietario o su representante legal, diseño de sitio del proyecto, certificaciones de personería jurídica, plano catastrado y finca, resultados de las pruebas de infiltración que se realizaron en el terreno (metodología según el Manual de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (CIHSE) y el criterio técnico hidrogeológico y sanitario, con el aval respectivo del SENARA.

Se puede aplicar para una exoneración: 

1. En zonas en donde no hay red de alcantarillado sanitario operativa o no es técnica y económicamente factible conectarse.
2. Cuando se trate de proyectos de desarrollos urbanísticos cuyo uso sea exclusivamente habitacional, es decir, cuando se trate sólo de aguas residuales ordinarias.
3. Cuando el sitio cumple con los requerimientos técnicos de disposición de las aguas por infiltración (capítulos II-III–IV del Decreto 42075-S-MINAE).
4. En zonas donde se compruebe que el acuífero no es propenso a contaminación por aguas residuales ordinarias, cuyas estudio técnico debe estar avalado por SENARA.
5. En el caso de desarrollos residenciales bajo condiciones específicas, el AyA, a través de la normativa contempla el trámite de exoneración, siempre y cuando el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales establecidos en sus reglamentos de servicio.

No puede aplicarse para la exoneración:

1. Si existe una red de alcantarillado operativa. 
2. Si se generan aguas residuales especiales (industriales/hospitalarias). La infiltración de especiales no está permitida según el reglamento vigente.

Un estudio hidrogeológico bien estructurado y fundamentado le permite diseñar y justificar opciones técnicas sostenibles en zonas sin alcantarillado sanitario. Este respaldo técnico lo faculta para obtener exoneración legal, diseñar sistemas seguros y asegurar que las aguas tratadas se dispongan sin riesgo al ambiente ni a la salud pública.

¿Está planificando un proyecto? ¿Considera que aplica para la exoneración? Llámenos, podemos asesorarle y ayudarle en todo el proceso. 

Teléfonos  (+506): 8374 7669; 8308 9682; 8303 1235

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