
Las concesiones de aprovechamiento de agua son autorizaciones administrativas que otorga el estado para extraer y utilizar agua de dominio público (superficiales o subterráneas) con fines particulares, por ejemplo: abastecimiento poblacional, riego, industrial o agroindustrial, turísticos, generación hidroeléctrica, etc., de tal forma que se garantice la protección del interés público y la sustentabilidad del recurso.
Todos los ciudadanos de la república, personas físicas o jurídicas, públicas y privadas incluyendo a las instituciones de gobierno pueden solicitar una concesión de agua.
De aprobarse la concesión se otorga un permiso por 10 años con posibilidad de prórroga y se le aplica un canon de aprovechamiento según el uso.
Las concesiones de agua son la herramienta legal que garantiza que el aprovechamiento del recurso hídrico se realice con control técnico y bajo criterios de sostenibilidad.
¿Cuándo se necesita una concesión?
- No se requiere concesión:
Para la extracción de agua para usos domésticos y necesidades ordinarias dentro de una propiedad, según la Ley de Aguas N° 276, así, está permitida específicamente la apertura de pozos excavados manualmente o pozos artesanales para estos fines.
- Sí se requiere concesión:
Cuando el uso excede o es distinto a lo doméstico, o que implique el aprovechamiento de aguas públicas, ya sea por medio de captación (en ríos/quebradas o manantiales/nacientes, socavones o galerías), o por medio de pozos subterráneos.
Los usos para los que se deben solicitar concesiones son: comercial/turístico, riego mayor, industria, agroindustria, abastecimiento poblacional, generación eléctrica, etc.).
En el caso de alumbramientos o afloramientos de agua subterránea (nacientes, socavones o galerías), el propietario que obtenga la concesión disfrutará el agua mientras ésta discurra por dentro de su terreno, pero cuando salga de él se convierten en aguas de dominio público.
Los procesos de concesión combinan aspectos legales, técnicos y ambientales, integrando criterios del MINAE, SETENA, SENARA y AyA.
¿Cuál es el proceso que se sigue para el trámite de concesiones?
Pozos (Perforados) para aprovechamiento
Actualmente, el reglamento vigente corresponde al “Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas” el cual se publicó en el diario La Gaceta Nº 175. El mismo se aplicará a todo sujeto de derecho público o privado, persona física o jurídica, que desee perforar el subsuelo con fines de investigación, exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas en todo el territorio nacional.
La institución ante la cual se realiza la solicitud es la Dirección de Agua (DA) del MINAE, esto se hace comúnmente por medio de la Plataforma Digital SIPECO de la DA. La gestión consiste en solicitar por medio de dicha plataforma el permiso de perforación de pozos, el cual, al cumplir con todos los requisitos y disposiciones del reglamento le es otorgado con fines exploratorios.
Esto quiere decir que el permiso no confiere el derecho de aprovechamiento del agua hasta no cumplir con el posterior proceso de concesión.
Finalizada la perforación se deben presentar los estudios técnicos e hidrogeológicos que correspondan y una vez aprobados los estudios, se habilita el pozo y finalmente, cuando la concesión es otorgada, se puede hacer uso del agua.
Encuentre aquí más artículos sobre estudios hidrogeológicos y sus trámites correspondientes: https://www.ambitumcr.com/category/blog
En toda esta gestión se debe considerar:
| La perforación de los pozos solamente la puede realizar empresas perforadoras debidamente inscritas y acreditadas por la DA en el Registro Nacional de Perforadoras. |
| Toda perforación de pozo debe contar con un profesional en geología (Geólogo Responsable) debidamente colegiado ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica – CGCR. |
| Si la captación será para abastecimiento poblacional o conexión a redes, se coordina con AyA y otras instituciones. |
| Solo se autorizará perforaciones para uso poblacional a entes operadores de acueducto conforme a la legislación vigente. |
| En caso que la propiedad donde se ubica la perforación no corresponda con la del aprovechamiento, se deberá aportar autorización del titular propietario del terreno donde se captará el agua, debidamente autenticada la firma por un notario público. |
| Se pueden solicitar concesiones para pozos existentes, se pueden realizar traspasos de concesiones, cambios en las condiciones otorgadas, actualizaciones de datos del concesionario, concesiones vencidas, etc. |
Pozos Piezómetros (Perforados) para investigación
La perforación de piezómetros debe contar con permiso de la Dirección de Agua y solo se autorizarían con fines de investigación y/o monitoreo de las aguas subterráneas.
La solicitud se realiza por medio de la plataforma de SINIGIRH y debe incluir toda la información solicitada por el sistema, como objetivos de la investigación, responsables, entre otros. Cumplido todo lo solicitado, la DA resolverá el permiso de perforación del piezómetro. Por su carácter de investigación o monitoreo a este tipo de perforaciones no les es aplicable el retiro de pozo y estudios adicionales.
Pozos Artesanales (Excavados) para autoconsumo
Respecto a pozos artesanales, cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley de Aguas Nº 276, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.
A este tipo de pozos excavados manualmente se le deben respetar 40 metros de retiro a cualquier sistema de tratamiento de aguas residuales, esto para evitar la contaminación del agua y el acuífero.
Aguas superficiales: Nacientes, ríos, quebradas, lagunas, lagos y mares.
Respecto a todas las aguas superficiales, estas son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
De igual manera, la solicitud se realiza comúnmente en la plataforma digital de SIPECO de la Dirección de Agua (DA) del MINAE, por medio de la cual, se adjuntan todos los datos solicitados, y una vez evaluados todos los estudios técnicos/científicos y legales, se aprueba la concesión y se puede hacer uso del agua.
¿Cuáles son las consecuencias de operar sin concesión?
Extraer o usar aguas de dominio público sin la concesión correspondiente puede implicar sanciones administrativas, orden de paralización, sellado de pozos, decomiso de obras y obligaciones de reparación o indemnización. Además, la falta de permisos ambientales o de calidad de aguas puede acarrear sanciones por parte del MINAE o del Ministerio de Salud.
El proceso de concesión combina aspectos legales, técnicos y ambientales, integrando criterios del MINAE, SETENA, SENARA y AyA
Las concesiones de agua en Costa Rica son un mecanismo legal para garantizar que el aprovechamiento privado o privado-público del recurso hídrico se realice con control técnico, protección ambiental y respeto a derechos preexistentes. Por su complejidad técnica y legal, es recomendable acompañar todo trámite con profesionales en el área y asesoría legal para asegurar cumplimiento y minimizar riesgos administrativos, ambientales y económicos.
En Ambitum disponemos de la experiencia y el recurso humano especializado necesarios para ejecutar los estudios técnicos y gestionar eficazmente su concesión.
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