En nuestro artículo anterior sobre este tema, profundizamos sobre los aspectos primordiales a la hora de ubicar una perforación y cómo se procede a la hora de realizar una asesoría completa para su ubicación. 

En este nuevo artículo ahondaremos en otros detalles técnicos del paso a paso de las perforaciones, requisitos y limitaciones. 

El permiso de perforación es obligatorio para realizar perforaciones exploratorias, cuando el uso excede el doméstico o cuando implica aprovechamiento de aguas de dominio público (p. ej. para abastecimiento poblacional, riego, industria, turismo, generación eléctrica).

Este procedimiento se realiza ante la Dirección de Aguas (DA) del MINAE y usualmente se presenta junto con la solicitud de concesión. El permiso únicamente autoriza la perforación pero no confiere automáticamente el derecho de aprovechamiento hasta completarse el proceso de concesión. 

Preparación y solicitud inicial:  

Primero se debe reunir la documentación básica: identificación e información del solicitante o futuro concesionario, datos de la propiedad, características del sitio a perforar (retiros de ley para sistemas de tratamiento, estructuras/edificaciones, otros cuerpos de agua o fuentes) y usos previstos. 

Posteriormente se procede a presentar la solicitud digital en la plataforma de la Dirección de Agua (SIPECO) para permiso de perforación y solicitud de concesión. 

Permiso de perforación:

Una vez reunida toda la información y documentación, si la solicitud cumple los requisitos, la DA otorga permiso para perforar con fines exploratorios. Se debe tomar en cuenta que únicamente empresas perforadoras inscritas y acreditadas por la DA pueden realizar la obra. Además, la perforación debe contar con un geólogo responsable colegiado que supervise el trabajo.

Estudios técnicos post-perforación:

Una vez finalizada la perforación, el solicitante debe presentar ante la DA obligatoriamente los principales informes técnicos:

  1. Informe Final de Perforación, 
  2. Informe de Prueba de Bombeo 
  3. En casos particulares puede requerirse presentar estudios de interferencia con otros pozos o cuerpos de agua, Retiro Operacional de Pozos (ROP), evaluación de riesgo de intrusión salina (en zonas costeras), análisis hidrogeológicos complementarios, etc. 

Concesión:

Se debe tramitar ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental – SETENA la viabilidad ambiental (D1) antes de la resolución final de concesión, además, en ciertos casos con uso para consumo humano se solicitan análisis de calidad del agua.

En caso de que el agua sea para consumo humano poblacional o de autoabastecimiento en Condominio, debe presentar análisis microbiológicos y físico-químicos de calidad de agua, en concordancia con los parámetros establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Decreto N° 38924-S del 12 de enero de 2015, con los parámetros en Nivel de control de calidad N1, N2 y N3.

Si se requieren aumentos de caudal, la DA podrá solicitar mediante resolución razonada y justificada la presentación de una nueva prueba de bombeo. 

Analizada y aprobada toda la información por parte de la DA procede a otorgar la concesión. 

En casos técnicamente justificados y motivados, el MINAE ordenará la instalación de un medidor de caudales cuya ubicación, periodicidad y aporte de reportes serán indicados en la resolución de concesión, esto con el fin de asegurar la calibración y control de la extracción del acuífero.

Asimismo, la DA puede ordenar inspección para constatar condiciones de la fuente y elaborar informe técnico. En caso contrario, se aprueban los estudios y se otorga la concesión del pozo. 

Operar sin el permiso de concesión correspondiente o sin cumplir condiciones ambientales le puede acarrear: 

  • Sanciones administrativas y multas.
  • Orden de paralización y sellado o decomiso de obras (pozos).
  • Responsabilidad por daños ambientales y obligaciones de reparación o indemnización (MINAE, Ministerio de Salud u otras autoridades competentes).

La perforación de pozos para aprovechamiento de agua en Costa Rica es técnicamente factible y legalmente estructurada, pero exige cumplimiento riguroso de los permisos, estudios técnicos y condiciones ambientales. Por su complejidad, es recomendable contar con asesoría técnica y legal especializada durante todo el proceso.

Recuerde que realizar la perforación conforme a la normativa vigente le brindará seguridad jurídica y protegerá el recurso hídrico. 

En Ambitum Geología y Ambiente contamos con experiencia en estudios hidrogeológicos, de todo tipo, ubicación idónea para sitios de perforación, supervisión de perforaciones, elaboración de Informes finales de perforación e Informes de Prueba de Bombeo y gestión de concesiones ante la Dirección de Agua y SETENA. Contáctenos para acompañarle en cada etapa y asegurar un proceso eficiente y conforme a la normativa.

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