El desarrollo de proyectos donde existe o se proyecta perforar un pozo de agua suele generar una pregunta frecuente: ¿Existe alguna limitación para construir? 

El radio de protección no es una restricción arbitraria, sino una medida técnica diseñada para proteger la calidad y cantidad del agua subterránea.

El radio de protección es el área alrededor de un pozo en la cual se restringen ciertas actividades para evitar la contaminación o afectación del acuífero.

Forma parte de lo que se conoce como zonas de protección de pozos, y en primera instancia, es obligatorio respetar un radio de 40 m con base en la legislación vigente. Aunque su delimitación puede ser menor si se logra comprobar técnica y científicamente con base en criterios hidrogeológicos, la no afectación del acuífero. 

En nuestro país esta zona podría definirse considerando, entre otras cosas:

  • La relación entre la zona de captura del pozo y el radio fijo.
  • El comportamiento del agua subterránea.
  • Los usos propuestos para el agua extraída.

Su función principal es garantizar que el agua extraída sea segura, lo cual implica: 

 Evitar contaminación por actividades cercanas (tanques sépticos, combustibles, residuos, etc.).
Proteger la calidad del agua para consumo humano y otras actividades. 
Prevenir afectaciones al acuífero por sobreexplotación o interferencia con otros pozos cercanos. 
Regular el uso del suelo alrededor del pozo.

De acuerdo con el Reglamento de Perforación vigente (Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, Decreto Ejecutivo N° 43053-MINAE), a todo pozo destinado al aprovechamiento de agua se le establece una distancia de retiro de hasta 40 m, dentro de la cual únicamente se permiten actividades directamente relacionadas con la extracción, distribución del agua y el mantenimiento del pozo.

Este radio de 40 m corresponde al denominado Retiro Operacional del Pozo (ROP), también conocido como Radio de Protección.

Sí. Esta distancia puede ser reducida previa autorización del MINAE, a través de la Dirección de Agua. Para ello, el interesado o futuro concesionario debe presentar un estudio que demuestre, con sustento técnico-científico, que el acuífero no será afectado ni contaminado por las actividades que se desarrollen dentro del área solicitada.

Es importante señalar que el ROP no debe extenderse más allá de los linderos de las propiedades circundantes al sitio del pozo.

La reducción del radio se fundamenta en las “Metodologías Hidrogeológicas para la Evaluación del Recurso Hídrico”, publicadas en La Gaceta N° 147 del 31 de julio de 2012.

Con base en este documento, se define la Zona de Protección del Pozo, la cual se delimita a partir de dos componentes principales:

  1. Zona de captura del pozo, determinada mediante la ecuación analítica de Darcy (ancho de captura y punto de no retorno).
  2. Zona de protección bacteriológica, definida mediante el método de radio fijo, considerando tiempos de tránsito de:
    • 70 días en medios porosos
    • 100 días en medios fracturados o mixtos

Parámetros requeridos

Para la zona de captura, se requieren parámetros hidrogeológicos como:

  • Caudal de extracción.
  • Conductividad hidráulica.
  • Transmisividad.
  • Espesor saturado y no saturado.
  • Gradiente hidráulico.

Para el radio fijo, se consideran:

  • Caudal de extracción.
  • Porosidad.
  • Espesor saturado.
  • Tiempo de tránsito bacteriano (70 o 100 días).

En cuanto al tiempo de tránsito bacteriano, pueden emplearse tiempos de tránsito calculados específicamente para el sitio. En este caso, se considera el tiempo de tránsito remanente en la zona saturada, es decir, el tiempo restante una vez que las bacterias han atravesado la zona no saturada y alcanzan el nivel freático. 

Realizando los estudios técnicos necesarios con los parámetros requeridos, pueden permitirse ciertas actividades, siempre que, según el análisis de vulnerabilidad, amenaza y riesgo, no generen contaminación bacteriológica del agua subterránea. Para otros tipos de contaminantes como combustibles, se requieren evaluaciones más específicas basadas en las cargas contaminantes potenciales.

El radio de protección es una herramienta que permite proteger el recurso hídrico y garantizar la seguridad y realización de los proyectos sin afectación por temas de protección del recurso. 

No en todos los casos es posible reducir el radio de protección. En acuíferos altamente vulnerables o de alta importancia, el radio puede mantenerse o incluso ampliarse como medida de resguardo del recurso hídrico.

En Ambitum realizamos estudios hidrogeológicos que permiten definir el radio real de influencia de un pozo y respaldar técnicamente la toma de decisiones en su proyecto.

Contáctenos para asesorarle.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *